A pequeñas empresas, microempresas y autónomos, de cualquier sector con domicilio fiscal en España.
Las ayudas estarán determinadas en función de los siguientes segmentos:
Pequeñas empresas de 10 a 49 empleados.
Pequeñas empresas o microempresas de 3 a 9 empleados.
Pequeñas empresas o microempresas de 0 a 2 empleados.
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
No tener consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros).
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